Cereigido Carlos Alfredo c/ Freiria Carlos Alberto | ejecución
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil
Juzgado: 95
: 19-ago-2011
MICROJURIS Cita: MJ-JU-M-67610-AR | MJJ67610
Producto: MJ
Buenos Aires, 19 de agosto de 2011.-
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- La parte ejecutada no ha opuesto excepciones al progreso de la ejecución, limitándose en su
presentación de fs. 455/456 a cuestionar la liquidación practicada a fs. 423vta. y a requerir el rechazo
del planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839, formulado por el ejecutante a fs.
424/429.-
II.- En razón de las cuestiones introducidas, corresponde analizar previamente el pedido de invalidez de
la referida norma de la ley de aranceles profesionales.- Sabido es que la declaración de
inconstitucionalidad es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerado como la
"ultima ratio" del orden jurídico, a la que sólo cabe acudir cuando no existe otro modo de salvaguardar
algún derecho o garantía amparado por la Constitución (C.S.J.N., noviembre 23-1989, "Mitivie, Carlos
M. C/ Estado Argentino -Ministerio de Defensa- Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiro y
Pensiones Militares", R.E.D. 24-221).- Para la procedencia del excepcional remedio intentado es
necesario efectuar una sólida, detallada, concreta y razonada fundamentación de las circunstancias en
las que se basa (conf. C.S.J.N., Fallos: 306-159).-
La regla de la razonabilidad prevista en forma expresa en el art. 28 de la Constitución Nacional, es la
que ha de guiar al juzgador al momento de interpretar la constitucionalidad de un acto o ley. Así, la ley
que altere o suprima un derecho cuyo ejercicio pretende reglamentar incurre en irrazonabilidad o
arbitrariedad, en cuanto imponga limitaciones a éste que no sean proporcionadas a las circunstancias
que las motivan y a los fines que se propone alcanzar con ellas (conf. Linares Quintana, Segundo V.,
"Reglas la a Interpretación Constitucional", pág. 123, Editorial Plus Ultra, Buenos Aires, 1988).- En la
especie, el letrado ejecutante persigue la declaración de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley
21.839, que establece en su parte pertinente:"Las deudas de honorarios, pactados o por regulación
judicial firme... devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco
Central de la República Argentina".- Dicha norma estableció la tasa legal aplicable a tales
emolumentos, conforme lo previsto por el art. 622 del Código Civil, por lo que en razón de los cambios
económicos operados desde su dictado, el profesional requiere la declaración de invalidez, por afectar
los derechos de igualdad y propiedad consagrados por los arts. 16 y 17 de nuestra Carta Magna.- Pese a
que la jurisprudencia ha reconocido en forma reiterada la necesaria aplicación de la tasa legal prevista
por el art. 61 de la ley 21.839 en materia de honorarios de los profesionales del derecho mientras no se
cuestione su validez constitucional (CNCiv., Sala "M", "Calvo, Manuel c/ Santanocito, Carlos y otro s/
ejecución de acuerdo ley 24.573, del 18/2/2010; CNCom, Sala "D", "Sasetru S.A. s/quiebra s/inc. de
cobro de honorarios prom.", del 16/2/2009, etre otros), tal opinión debe ser dejada de lado en la
especie, frente al planteo concreto de invalidez formulado por el letrado.-
III.- Ahora bien, en materia de tasa de interés ha sido relevante en nuestro fuero la doctrina plenariasentada por la Excma. Cámara Civil en autos "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes
Doscientos Setenta S.A." (del 24/4/2009, publicado en LA LEY 2009-C, 99), que dispuso:
"Corresponde dejar sin efecto la doctrina fijada en los fallos plenarios "Vázquez, Claudia Angélica c/
Bilbao, Walter y otros s/ daños y perjuicios" del 2/8/93 y "Alaniz, Romano Evelia y otro c/ Transportes
123 SACI s/ daños y perjuicios" del 23/3/04.
Es conveniente establecer la tasa de interés moratorio. Corresponde aplicar la tasa activa cartera general
(préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.La tasa de interés
fijada debe computarse desde el inicio de la mora hasta el cumplimiento de la sentencia, salvo que su
aplicación en el período transcurrido hasta el dictado de dicha sentencia implique una alteración del
significado económico del capital de condena que configure un enriquecimiento indebido".- El cambio
de criterio en materia de intereses moratorios, se fundó en aspectos económicos y jurídicos.- En efecto,
la opinión mayoritaria entendió que la tasa de interés moratorio debe ser suficientemente resarcitoria en
la especificidad del retardo imputable que corresponde al cumplimiento de la obligación dineraria con
la finalidad, entre otras, de no prolongar la ejecución de la condena indemnizatoria en detrimento del
patrimonio de la persona damnificado. Con el objeto de mantener incólume la cuantía de la obligación
deben fijarse tasas de interés positivas en procura de evitar que, debido a la demora en el pago
imputable al obligado, el acreedor reciba una suma nominal depreciada, en lugar de la justa
indemnización que le corresponde para enjugar el daño padecido (conf. CNCiv., Sala G, in re
"Velázquez Mamani, Alberto c/ José M. Alladio e Hijos S.A. y otros" del 14/11/06, LA LEY, 2007-B,
147).- Los factores micro y macro económicos que dieron lugar a los plenarios "Vázquez" y "Alaniz"
son diferentes a los que se dan en el momento actual. Los cambios de las circunstancias
económico-financieras operados, de los que dan cuenta los índices inflacionarios -aún aquéllos que
plantean serios reparos sobre su transparencia-, son elementos que dan fundamento a la decisión de
dejar sin efecto esa doctrina porque ya no cumple la satisfacción de "la debida indemnización de los
daños sufridos".- De ahí que, en una economía donde la inflación es igual a cero cualquier tasa, aún la
pasiva, es una tasa positiva.Pero frente a la creciente desvalorización monetaria, la tasa pasiva no
repara ni siquiera mínimamente el daño que implica al acreedor no recibir su crédito en el tiempo
oportuno, a la par que provoca un Poder Judicial de la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Civil n° 95 beneficio para el deudor moroso. Se agrega a ello que hoy nadie puede desconocer la
desvalorización monetaria, reconocida inclusive por los propios índices que publica el Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (conf. Castillejo de Arias, Olga; "En Mendoza la mora premia, no
apremia. A propósito de la sanción de la ley de intereses 7198 de la Provincia de Mendoza"; LL Gran
Cuyo, junio 2004, 413).- Por otro lado, en su ampliación de fundamentos, los Dres. Molteni y Racimo
minimizaron los aspectos económicos que se tuvieron en cuenta para fundar la opinión de la mayoría y
pusieron de resalto que la tasa activa es la que, desde el punto de vista estrictamente jurídico,
rectamente traduce el daño experimentado por el acreedor frente al incumplimiento culposo del deudor
dinerario.- No son las razones económicas las determinantes del tipo de interés que corresponde aplicar
en ausencia de convención de las partes, sino que al margen de las variaciones que registren las tasas
por las propias fluctuaciones del mercado financiero, desde el punto de vista jurídico es menester
reconocer que el resarcimiento debido por el deudor moroso debe estar representado por la denominada
tasa activa, que es la que cobran los bancos por los créditos que otorgan, solución que fue consagrada
durante un siglo por nuestros tribunales por aplicación analógica del art. 565 del Código de Comercio
(de la ampliación de fundamentos del Dr. Molteni).- A su vez, se sostuvo que la interpretación del
art.622 del Código Civil lleva -en principio- a la aplicación de la Poder Judicial de la Nación Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95 tasa activa como método analógico ante la inexistencia
de una tasa de capital corriente en los mutuos civiles. Se trata de una línea de base de la consideración
de los casos que se encuentran sometidos a nuestra competencia civil que resulta tanto más aplicable al
conjunto de situaciones en los cuales se debe ponderar la situación de la víctima de un hecho ilícito el
cual ha sufrido directamente una suerte de expropiación de su propiedad o de su capacidad productiva.
Si la base resulta aplicable para el mutuante civil tanto más lo será para la víctima de un accidente detránsito que demanda en justicia la reparación integral de los daños (de la ampliación de fundamente
del Dr. Racimo).- A los aspectos reseñados, cabe sumar el hecho de que la tasa activa también resulta la
rata de interés moratorio establecida por la Cámara Nacional en lo Comercial, conforme la doctrina
plenaria sentada en autos "La Razón S.A. s/ quiebra" (del 27/10/94, publicado en LA LEY 1994-E, 412
y DJ 1994-2, 1196).-
IV.- Bajo tales premisas, si tomamos como norte los relevantes aspectos económicos que llevaron a
dejar de lado la tasa pasiva en pos de la activa como tasa de interés moratorio prevista por la anterior
doctrina plenaria, debe concluirse que mantener la rata legal impuesta por la normativa impugnada
importaría una clara afectación del derecho de propiedad de los profesionales del derecho, quienes a
tenor de la coyuntura actual de la economía verían insuficientemente compensado el retardo derivado
del incumplimiento en el pago de los honorarios pactados o regulados judicialmente.- Poder Judicial de
la Nación Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 95 Es que como la tasa de interés
moratorio prevista por el art.622 del Código Civil constituye el resarcimiento para el incumplimiento
de las obligaciones de dar sumas de dinero, ante la falta de pago de los emolumentos dichos accesorios
se incorporan al patrimonio del acreedor, quien a partir de allí cuenta con una derecho adquirido a
percibir el capital debido junto a otro importe que tiene por finalidad resarcir la demora en la
percepción de lo adeudado.- Por lo demás, si entendemos desde el punto de vista jurídico que la tasa
activa es la que corresponde aplicar para resarcir el daño moratorio por el incumplimiento de las
obligaciones de dar sumas de dinero, privar a los abogados de dicha rata -privilegiando una de menor
entidad como la pasiva- constituye un grave cercenamiento del derecho a la igualdad consagrado por el
art. 16 de la Constitución Nacional, ya que ello importa beneficiar a un conjunto de acreedores por
sobre otros, pese a que sus obligaciones cuentan con idéntico objeto.- Por tales consideraciones y
valorando además el carácter alimentario que la doctrina y jurisprudencia uniforme han otorgado a los
honorarios profesionales, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839.- V.-
Respecto de la impugnación formulada a la liquidación practicada por el ejecutante, debe estarse al
allanamiento que surge de la presentación a despacho.- En virtud de ello y teniendo en cuenta lo
resuelto en el considerando IV), cabe aprobar la liquidación practicada a fs. 469vta.- Por tales
consideraciones, SE RESUELVE:
Declarar la inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839.
Aprobar la liquidación practicada por el accionante a fs.
469vta. Mandar llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado,
con más sus intereses, que se liquidarán a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, y las costas del proceso (art. 508 y
concordantes del Código Procesal).-
Notifíquese personalmente o por cédula.- Previo al giro solicitado, acompañe saldo bancario de la
cuenta donde fueron transferidos los fondos fruto del embargo oportunamente trabado.-
DRA.NORA GONZALEZ DE ROSSELLO (JUEZ
I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.