Un Juzgado de la ciudad de Rafaela Santa Fe, ordenó a Facebook inc. de Argentina a borrar frases agraviantes contra un político.
La via procesal fue la Medida Autosatisfactiva, y el actor, damnificado es O.Perotti actual Intendente de la ciudad santafesina.
Rafaela, 29 de setiembre de 2010.
Y VISTOS: Estos caratulados "Exp. Nº 1113/2010 P. O. c/Facebook Inc. s/med. autosatisfactiva"; de los que;
RESULTA: Que el sr. O. P., interpone con patrocinio letrado medida autosatisfactiva contra Facebook Inc. de Argentina y/o quien resulte responsable de la activación, registro, actualización y funcionamiento del sitio de Internet www.facebook.com "ME DA VERGÜENZA QUE O. P. QUIERA SER GOBERNADOR EN EL 2011", solicitando la remoción de todo el contenido de las secciones "Información" y "Críticas" insertos en la cuenta mencionada y de la fotografía del compareciente en el "Muro" y la eliminación en esa sección de la palabra "corrupto".
Solicita se intime a Facebook Inc. a que, al momento de dejar constancia en este juzgado sobre el cumplimiento de la medida informe dirección IP desde la que dicha cuenta fue creada y domicilio o radio dentro del cual se encontraba el ordenador o computadora desde la cual fue registrada, modificada o actualizada dicha cuenta; de no poder brindar tal información, deberá proporcionar datos y detalles técnicos para su investigación.
Relata que en la parte información textualmente se puede leer: "Tránsito público: Soy un SIMPLE CIUDADANO, que está CANSADO, PODRIDO, HARTO de la INOPERANCIA DE ESTE SEÑOR. Harto que reciba coimas de empresas, boliches, comercios para hacer la vista gorda en muchas cosas. Cansado de pagarle los sueldos a todos los punteros que hay en la municipalidad. Gente. LABURAN EN LOS PASILLOS DE LA CANTIDAD DE ÑOQUIS QUE HAY!!! PODRIDO de la soberbia, el insulto constante y por sobre todas las cosas, este señor, GANO LAS ELECCIONES EN EL 2007 DE LA MANO DEL MATRIMONIO K Y EN EL CONFLICTO DEL CAMPO SE PUSO DEL LADO DEL GOBIERNO! ES UNA VERGUENZA! Estos temas no se hablan en "la isla". Son temas que desde el municipio se busca ocultar para seguir siendo la CIUDAD MODELO. Desde el 2007 hasta la actualidad la ciudad se vio rodeada por 2 villas. La villa sur y la villa norte, esto trajo un aumento considerable en la delincuencia. La responsabilidad que la INSEGURIDAD exista es pura y exclusivamente de O. P. que fue el promotor de las villas en Rafaela. La responsabilidad no es ni del jefe de policía, ni de jueces, ni de ministros, el INTENDENTE ES EL ÚNICO RESPONSABLE. ABORTOS ILEGALES TRATA DE PERSONAS DROGA PROSTITUCIÓN CALLEJERA CLIENTELISMO. SI QUIEREN APORTAR ALGUN TEMA PUEDEN HACERLO CON CONFIANZA GENTE!!!"
Señala que en la sección críticas se observa un comentario que dice: "[ _ ] como rafaelino es realmente asqueroso que este traidor a sus principios y doctrina continue con su actividad politica funesta e insensible. Cuantos compañeros de actividad politica ha destrozado. por sordas ambiciones personales. Pagándole a todos los medios para censurar ideas contrarias".
Refiere por último que en el muro de esta cuenta, se puede observar una fotografía, de la persona del compareciente, publicada sin contar con autorización para ello, en la que puede leerse la palabra y acusación de "corrupto" y dos cruces rojas sobre la figura de su rostro. Que debajo de la imagen se puede leer la siguiente leyenda: "De no creer que este personaje quiera ser gobernador. Esta persona RODEO a la ciudad de villas. Fue el premio que le dio Nestor Kirchner en el 2007 para que no sea candidato y se quede en la intendencia".
Afirma que gran parte del contenido de esta cuenta excede los límites de difusión y publicación de ideas de manera regular, ya que por este medio se realiza lisa y llanamente, diversas acusaciones calumniosas e injuriantes a su persona, por lo que requiere la intervención judicial para proceder a la inmediata remoción del contenido transcrito y así obtener una pronta y efectiva tutela de sus derechos individuales y personalísimos, antes que la información falsa, infamatoria, calumniosa y difamatoria se propague aún más causando daños difícilmente reparables.
Alude a la naturaleza jurídica de la relación que existe entre las partes, como usuario de Internet, la que caracteriza en síntesis de naturaleza contractual y de consumo, argumentando extensamente al respecto.
Destaca el concepto de la libertad de expresión y sus límites aún para el caso de un funcionario público; el derecho a difundir ideas a través de Internet; sus límites; el derecho a la intimidad, la lesión al honor y la infamación y difamación causados por el contenido de una cuenta.
Por último resalta la procedencia de la vía elegida.
CONSIDERANDO: Cabe señalar en primer término que si bien la medida peticionada carece de acogimiento legislativo, no puede dejar de observarse que en supuestos excepcionales los Tribunales han despachado medidas con las características de la peticionada, bien que encuadradas dentro de la normativa de las medidas cautelares tradicionales.
Ahora bien, toda vez que conforme a la doctrina que pugna por el reconocimiento de este instituto procesal, dentro de los llamados procesos urgentes, la medida autosatisfactiva constituye una pretensión autónoma (esto es, no accesoria o tributaria de otro proceso principal), que se agota con su despacho favorable, implica una satisfacción definitiva a la pretensión deducida y se dicta in audita pars, se impone una mayor prudencia en la apreciación de los requisitos de urgencia y la probabilidad de que la pretensión sea atendible.
En el caso, se ha verificado la existencia en la red de Internet www.facebook.com, a través del título ME DA VERGÜENZA QUE O. P. QUIERA SER GOBERNADOR EN EL 2011, la correspondencia de los dichos expresados más arriba y la imagen aludida, con la página impresa adjuntada al presente como prueba.
Sentado lo anterior, es dable indicar que en la ley 26.032 se prevé expresamente que "la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole a través del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión" (art. 1°).
Sobre tal aspecto la Corte Nacional ha sostenido que "la libertad de expresión contiene la de dar y recibir información y tal objeto ha sido especialmente señalado en el art. 13, inc. 1° , de la Convención Americana de Derechos Humanos. que, al contemplar el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y de expresión, declara como comprensiva de aquélla 'la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección'" (Fallos 310:508).
También es útil señalar que la Corte Federal ha subrayado que "el ejercicio de la libre crítica de los funcionarios por razón de actos de gobierno es una manifestación esencial de la libertad de prensa" (Fallos 269:189) y, asimismo, que "los funcionarios públicos se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias" (Fallos 310:508).
Pero tal como también expuso en el precedente "Amarilla, Juan H.", Fallos: 321:2558, voto de los jueces Petracchi y Bossert; " el criterio de ponderación deberá estar dado por la ausencia de expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan.
Ello es así pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada. También manifestó que "el especial reconocimiento constitucional de que goza el derecho de buscar, dar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, no elimina la responsabilidad ante la justicia por los delitos y daños cometidos en su ejercicio" (Fallos: 308:789; 321:667 y 3170 ).
Como puede advertirse la Corte Nacional ha fijado reiteradamente su opinión respecto del privilegio constitucional de que goza la libertad de expresión pero indudablemente, también advierte que tal libertad no constituye un bill de indemnidad para insultar, por lo que no parece irrazonable la intervención preventiva del juez en un caso como el particular, donde los calificativos utilizados en referencia al accionante por algunos de los miembros del portal que se cuestiona aparecen sin lugar a dudas directamente agraviantes, ofensivos y difamantes.
La Corte Suprema en tal sentido ha dicho "No se puede hablar aquí de mutilación de un proceso de formación del pensamiento de la comunidad, pues no se ve de que manera enriquece a la opinión pública el uso de expresiones insultantes, procaces" fallo: 315:1943.
En suma, a criterio de este juzgado, un estricto equilibrio entre la libertad de expresión y el respecto a los derechos personalísimos lleva a ordenar la suspensión solicitada limitada estrictamente a suprimir los contenidos detallados por el compareciente insertos en la cuenta mencionada como "Información" y " Críticas" y su fotografía en el "Muro" y la eliminación en esa sección de la palabra "corrupto".
Finalmente, la imposibilidad de que la medida a despachar se derive perjuicio alguno, determina la innecesariedad de prestación de contracautela.
Por último entendiendo que la intimación a Facebook Inc. para que informe la dirección IP desde la que dicha cuenta fue creada excede el marco de esta medida, desestímase la misma.
En mérito de lo expuesto, Resuelvo: Hacer lugar a la medida autosatisfactiva peticionada por el Sr. O. P. y, en consecuencia, ordenar a Facebook Inc. de Argentina, la inmediata supresión de los contenidos de la página denunciada en autos, de acuerdo a lo dicho en los considerandos. Notifíquese la presente a Facebook Inc. Argentina en el domicilio proporcionado por la actora.
Autorízase a los profesionales patrocinantes a su diligenciamiento.
Archívese, expídase copia y hágase saber
Sentencia Nº 1021 Fº 391
Año 2010