“La decisión del actor de copiar el programa, llevarlo a su domicilio, instalarlo, activarlo en su propia computadora para luego valerse de la clave de un cliente de la empresa -hechos reconocidos-, no sólo viola notoriamente el “Acuerdo de No Competencia, Información Confidencial y Cesión de Inventos” firmado por el trabajador, sino que su accionar es totalmente incompatible con el objeto principal de la empresa -reitero seguridad informática-. Máxime cuando dicha circunstancia se tornó publica en ocasión de que el cliente desde el exterior pretendió hacer uso del programa por él adquirido y no pudo, porque otra persona -el actor- lo estaba utilizando.”
“Los incumplimientos alegados en la comunicación de despido justifican el despido del actor (artículo 242 L.C.T.), quien, en las circunstancias descriptas, debió obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, en virtud de sus deberes y la necesaria implicancia en torno a la obligación resultante de las consecuencias posibles de hechos (artículo 902 C.C.), lo que incluía, obviamente, actuar con especial cuidado en función de los intereses del empleador, cuya gestión -acorde a sus altas capacidades y tareas- le había sido encomendada.”
Citar: [elDial.com - AA65C4]
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