CORRIENTES, 06 de Mayo de 2009. VISTO: Los autos caratulados: "APODERADOS U.C.R. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", EXPTE.N°5436, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N°3, con competencia Electoral, RESULTA: Que, a fs.11/15, el Dr.OSCAR ANTONIO MARTINEZ, Apoderado de la UNIÓN CIVICA RADICAL con patrocinio letrado de la Dra. SILVIA ADRIANA CASARRUBIA, constituyendo domicilio procesal, solicita Medida Autosatisfactiva, con Habilitación de Días y Horas, conforme lo prescripto por el Artículo 785 y concordantes del C.P.C. y C., contra el "COMITÉ CAPITAL-CORRIENTES: UNION CIVICA RADICAL EN EL FRENTE DE TODOS", con domicilio en la calle Santa Fé N°385 de la ciudad de Corrientes, y sus autoridades: Armando Leopoldo Martínez -alias "Eric" (presidente), Carlos Cassella, Claudio Polich, Armando Rafael Aquino Britos, Alfredo Vallejos, Noel Eugenio Breard, Verónica Marecos, Amelia Portillo, Jose María Roldán Pablo Maldonado Vargas, Eduardo Tassano, Javier Rodríguez, Sergio Clips, y Julio Palestra (vocales), contra el periódico "LA CAUSA", y sus integrantes:Nestor Rojo, "Pomi" Parodi, Patricia Fernández, Mara Cuenca, Victoria Escobar, Carlos Vallejos, Gabián González, Pablo Guastavino, "Luisito" Fernández, Copete Gonzalez, "Chucho" Petriette y Luis Sandoval; contra el "FRENTE DE TODOS", y contra toda otra persona jurídica legalmente constituido o de hecho, con personería o sin personería que pretenda hacer uso de la sigla, escudo, símbolo, colores, bandera o nombre correspondiente a la UNION CIVICA RADICAL, sin expresa autorización por escrito de la entidad partidaria que representa. Manifiesta, que la pretensión de la demanda tiene por objeto impedir a los demandados y a cualquier otra persona jurídica o de hecho, sin autorización expresa y por escrito de la utilización del nombre y de todo símbolo, sigla, escudo, juego de colores rojo y blanco y/o bandera de la revolución del parque (rosado, blanco y verde) que identifique a la UNION CIVICA RADICAL, bajo apercibimiento de solicitar la aplicación de sanciones conminatorias o astreintes en caso de incumplimiento de la orden judicial, y dejando constancia en forma expresa en la sentencia que la única autorizada a su utilización es la entidad partidaria UNION CIVICA RADICAL, con domicilio en calle 25 de Mayo N°1232 de la Ciudad de Corrientes Capital. Que, además, se deberá prohibir en forma terminante asociar la sigla U.C.R. o el nombre UNION CIVICA RADICAL con el slogan "FRENTE DE TODOS", y sin que la misma constituya consentimiento en la utilización del mencionado nombre de alianza de la cual la UCR ha sido fundadora, notificándose a los distintos apoderados y/o representantes legales de tal decisión. Destaca, que el nombre del partido político es convencional representativo y el atributo exclusivo de su personalidad jurídico política que designa e identifica al grupo partidario atendiendo a la doctrina e ideología material y simbólica que sustenta y gracias a la cual se populariza y es conocido por la sociedad civil y política.Funda en lo normado por el Artículo 13 de la Ley N°23.298 primera parte, refiere que sin existir autorización de la entidad partidaria a la que representa, existe en forma pública y notoria un uso indiscriminado e indebido por parte de personas físicas o jurídicas, legalmente constituidas o de hecho, tanto del escudo, de las siglas, del símbolo, de los colores en su conjunto como del nombre del partido político UNION CIVICA RADICAL. Advierte, que esa facción ha sido participante activo de la anterior elección en forma diferenciada creando un partido político distinto denominado "Partido de Todos", y que son parte de la contienda electoral próxima a llevarse a cabo el 28 de junio de 2008, lo que genera confusión y desconcierto en el electorado además de una posible captación indebida de adeptos, lo que implica un gravísimo perjuicio al partido que representa la "UNION CIVICA RADICAL". Expresa, que existe una clara intención de generar desconcierto y confusión en los electores por parte de esos grupos o partido mencionado o de sus integrantes quienes inclusive en su mayoría forman parte de la gestión de Gobierno actual, identificándose en los medios de difusión, en actos públicos o políticos con el agregado del logo, símbolo, escudo o nombre de la Unión Cívica Radical. Respecto de los hechos agraviantes, arguye haberse constituido en el domicilio de la calle Santa Fé N°385 de esta Ciudad Capital, observando que en la sede del supuesto Comité Capital, en la parte superior han colocado un cartel de color celeste de unos tres metros de largo por uno de ancho aproximadamente, con dos reflectores que expresa: "U.C.R.en el FRENTE DE TODOS". Asimismo, se ha verificado que en todo acto público o político realizado por las fuerzas políticas de las que no forma parte la UNION CÍVICA RADICAL, concurren partidarios con pancartas, carteles en donde se identifican con la sigla U.C.R., utilizando el logo, el juego de colores blanco rojo, bandera, siglas, y el nombre completo del Partido Unión Cívica Radical. En la publicación de la etapa del ejemplar "LA CAUSA", se verifica el mapa de Corrientes con el escudo de la Unión Cívica Radical, y en su interior la leyenda FRENTE DE TODOS UCR.COMITE CAPITAL, y al dorso la expresión "que cuenta con el apoyo del Comité Capital de a Unión Cívica Radical en el Frente de Todos". Que, la confusa relación entre la U.C.R., y/o UCR Y/O UNION CIVICA RADICAL asociándolo con el FRENTE DE TODOS, JUVENTUD DE LA UCR DEL FRENTE DE TODOS, MUJERES RADICALES EN EL FRENTE DE TODOS, causa un total desconcierto aún en los mismos integrantes de dichas fuerzas que creen estar militando en un partido de la UNION CIVICA RADICAL, cuando el partido que representa no ha autorizado ni forma parte de tales grupos de aparente y manifiesta actividad política. Que, basta recorrer la ciudad y ver algunas inscripciones o afiches, carteles o pasacalles para verificar el uso indiscriminado e indebido del logo, símbolo, bandera. Colores y escudo partidario del partido que representa, utilizando como propia y exclusiva dicha alianza transitoria, siendo la marca patrimonio de la UNION CIVICA RADICAL, la cual no forma parte de ese grupo indefinido. Alega, que el sistema legal de protección al nombre de los partidos políticos le alcanza conforme a jurisprudencia nacional de la Cámara Nacional Electoral, y sobre la admisibilidad y procedencia del trámite propuesto para ventilar sobre el mérito de la cuestión.Por último, solicita habilitación de días y horas, ofrece pruebas y se dicte resolución favorable. Que, a fs.16 por providencia N°982, se tiene por presentado, parte, con domicilio real denunciado y legal constituido y por promovida demanda Autosatisfactiva en los términos expresados y conforme a las normas establecidas por el Art.785 del CPC y C., ordenándose correr traslado a fin de conceder la posibilidad de ser oído a la parte contraria. Que a fs.17 contesta el Sr.Fiscal Electoral y requiere certificación del carácter de Interventores de la UCR.-DISTRITO CORRIENTES-, de los Sres.JOSE LUIS BELLIA y MARIO SCHOLTZ. Que a fs.18/20 glosan cédulas diligenciadas. Que, a fs.21/25 se agregan copias certificadas dándose cumplimento a lo solicitado por el Sr.Fiscal Electoral quién dictamina a fs.27. Que, a fs.30/34 se presentan ARMANDO LEOPOLDO MARTINEZ, CARLOS CASSELLA, CLAUDIO POLICH, ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS, ALFREDO VALLEJOS, NOEL EUGENIO BREARD, VERONICA MARECOS, AMELIA PORTILLO, JOSE MARIA ROLDAN, PABLO MALDONADO VARGAS, EDUARDO TASSANO, JAVIER RODRIGEZ, SERGIO CLPAS Y JULIO BALESTRA, por sus propios derechos, con patrocinio letrado, constituyendo domicilio legal con el objeto de notificarse expresamente y en su mérito contestar el traslado conferido por providencia N°482, solicitando su rechazo, con costas. Formulan consideración sobre el domicilio de los co-demandados y refieren sobre la improcedencia de la medida expresando que son afiliados radicales, que no puede pedir una medida quién ayudó a contribuir que ocurra siendo que la intervención del partido se halla controvertida en sede judicial, acompañando copia de la presentación caratulada "BREARD EUGENIO NOEL Y OTRO S/PROMUEVE ACCION CONTENCIOSA DE NULIDAD DE LA INTERVENCION DE LA UCR. DISTRITO CORRIENTES. EXPTE.N°2297/08, que así, el Partido Unión Cívica Radical ha sido intervenido, que una de las vertientes internas denominada UNCION CIVICA RADICAL DEL SELLO no comulga con la vertiente interna radical denominada U.C.R. EN EL FRENTE DE TODOS o U.C.R. GOBERNANTE o U.C.R.COBISTA, tal el tratamiento que tanto la prensa oral o escrita les confiere a cada una de las corrientes internas. Relatan que, la propia Convención partidaria Nacional como órgano máximo del partido ha elaborado la llamada "Declaración de Mina Clavero", instruyendo a los afiliados en el sentido de que todos los hombres y mujeres que se sienten identificado con los principios y valores del radicalismo concurran a contribuir la tarea de reconstrucción y normalización de todos los distritos del país a la brevedad posible". Entienden que ello significa que el partido se halla en etapa de reconstrucción, que en la convención llevada a cabo en Mar del Plata acogió con regocijo al amplio número de jóvenes que portaban banderas con los colores y escudo partidarios, que existe yerro de los peticionantes en pretender que la justicia resuelva cuestiones privativas de la organización del ente de derecho público no estatal denominado Partidos Políticos, que el juez electoral tiene la facultad de reexaminar y controlar en calidad de tribunal de segunda instancia las decisiones emanadas de las máximas autoridades partidarias, por lo que previo a la instancia judicial las resoluciones partidarias deben ser revisadas por las sucesivas instancias de los organismos partidarios siguiendo un orden ascendente hasta arribar a la máxima autoridad de la agrupación política de que se trata y que culminada esa eta pa recién queda expedita la vía judicial. Ofrecen pruebas documentales, fundan el derecho y formulan reserva del caso federal. Que a fs.47 la parte Actora formula aclaración y a fs.48 el Juzgado dispone llamar autos para Sentencia, CONSIDERANDO: I-Que se presenta el Dr.OSCAR ANTONIO MARTINEZ, Apoderado de la Unión Cívica Radical, promoviendo demanda autosatisfactiva tendiente a evitar la utilización del Nombre del partido, su Sigla, Símbolos, Banderas, Colores, Logos, Escudo, del partido que representa por parte de un grupo que se identifican con el frente denominado "FRENTE DE TODOS", con domicilio en la calle Santa Fé N°385 de esta Ciudad, y que utilizan la denominación "UNION CIVICA RADICAL EN EL FRENTE DE TODOS", o "UCR en el FRENTE DE TODOS", y contra cualquiera otra persona que sin la autoridad expresa del representante legal del partido pretenda el uso los símbolos partidarios. Corrido el traslado por el Juzgado a fin de garantizar el derecho de ser oído, se presentan ARMANDO LEOPOLDO MARTINEZ, CARLOS CASSELLA, CLAUDIO POLICH, ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS, ALFREDO VALLEJOS, NOEL EUGENIO BREARD, VERONICA MARECOS, AMELIA PORTILLO, JOSE MARIA ROLDAN, PABLO MALDONADO VARGAS, EDUARDO TASSANO, JAVIER RODRIGEZ, SERGIO CLPAS Y JULIO BALESTRA y manifiestan ser afiliados de la UNION CIVICA RADICAL, que el partido ha sido intervenido y que existen vertientes internas, una denominada UNION CIVICA RADICAL DEL SELLO y otra U.C.R. en el FRENTE DE TODOS, que el partido se halla en pleno proceso de reconstrucción, y que la vía intentada es improcedente por no haberse agotado la vía partidaria, entre otras argumentaciones a los que por razones de brevedad me remito. II-Que así, Liminarmente me permito señalar que la cuestión sometida a jurisdicción trata de un tema netamente electoral y por lo tanto de competencia del Juzgado Civil y Comercial con competencia Electoral a mi cargo. El art. 44 inc.2 pto. a) del Código Nacional Electoral, y que fuera adoptado para la Provincia de Corrientes como Código Electoral Provincial según Decreto Ley N°135/01 dispone que los jueces electorales conocerán en todos los temas relacionados con la aplicación de la ley electoral, ley orgánica de los partidos políticos y disposiciones complementarias y reglamentarias.La Ley de los Partidos Políticos N°3767 por su parte instituye un juzgado electoral con asiento en la ciudad de Corrientes para entender en las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, y aplicación de las disposiciones contenidas en la ley; el art. 1 segundo párrafo, dispone que corresponde a la justicia de aplicación -en el caso el juzgado electoral- el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, reconocimientos atributos, poderes y garantías y obligaciones, así como el de los registros y demás disposiciones legales que reglan respecto a los partidos, confederaciones, alianzas, autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general. Además, el art.18 párrafo segundo del mismo cuerpo normativo señala a la justicia de aplicación para entender sobre la petición de parte cuando una persona, grupo de personas, un partido o una asociación o cualquier entidad de cualquier naturaleza usare indebidamente el nombre registrado de un partido reconocido, como la situación que se presenta en estos autos.En el caso, es de advertir que se cuestionan actos de personas, asociaciones o publicaciones con relación al uso del nombre, sigla, emblema del partido Unión Cívica Radical sin la autorización de sus autoridades, y por lo tanto es de incuestionable competencia de los jueces electorales al encuadrar la petición del derecho sustancial de autos, en cuestiones estrictamente electorales por lo que debe ventilarse la acción por ante este Juzgado. III-En cuanto a la legitimación sustancial activa, el Dr.OSCAR ANTONIO MARTINEZ se presenta como Apoderado del Partido UNIÓN CÍVICA RADICAL, agregándose a fs.21/25 copias certificadas de las Actas partidarias que lo acreditan y de la Resolución N°42 del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical que dispone la Intervención por el Término de doce meses al distrito Corrientes de la UNIÓN CÍVICA RADICAL, manteniendo la designación de los Señores Interventores del Distrito a los Señores JOSE LUIS BELLIA y MARIO SCHOLTZ, por lo que lo hallo legitimado para promover la medida que solicita al invocar la afectación de los derechos del partido que representa y solicitar su protección jurisdiccional. IV-Definidas las cuestiones de competencia y legitimación activa, y respecto del caso examinado es menester recordar que lo pretendido en estos obrados es obtener con urgencia la tutela de los derechos del partido político representado, utilizando la vía autosatisfactiva contenida en el artículo 785 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Corrientes incorporada por Ley Provincial N°5745, y que adelanto, tal petición es procedente debido a la concurrencia de los presupuestos requeridos en la normativa. El artículo mencionado dispone:"Ante la solicitud fundada de parte, explicando con claridad en que consisten sus derechos y su urgencia y aportando todos los elementos probatorios que fundan la petición y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, el juez o tribunal deberá excepcionalmente ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente y se podrá exigir la prestación de caución real o personal, determinando en éstos casos la vigencia". Que, criterios doctrinarios y jurisprudenciales prestigiosos, indican que estamos en presencia de un requerimiento "urgente", tendiente a agotar o consumar la acción emprendida como proceso abreviado que por razones de urgencia busca la aceleración de los tiempos procesales y tiende a satisfacer una petición avalado con prueba que otorgue un altísimo grado de certidumbre para desembocar en un decisorio definitivo (Jorge Peyrano "Medidas Autosatisfactivas".Ed.RUBINZAL CULZONI, 2001, pág.13 y sig.). Es decir que se trata de una solución jurisdiccional urgente despachada in extremis y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles e importa una satisfacción definitiva de los requerimientos de los postulantes. La nota que las caracteriza es que se agota con un despacho favorable y que no está incluida en la pretensión formulada en un proceso determinado sino que se extingue con ella, y así da respuesta a la necesidad de concebir una suerte de tutela judicial urgente y brindar una tutela inmediata porque cualquier dilación produciría la frustración del derecho. En el caso, nos hallamos ante una petición expresa de las autoridades partidarias de la tutela del nombre y emblemas partidarios al que representa fundado en la urgencia de obtener un pronunciamiento favorable debido a los tiempos electorales, ofreciendo prueba documental, otorgando la certidumbre necesaria para el dictado del definitorio. V-Es de advertir que el nombre de un partido político, es el signo convencional que lo representa e individualiza, como las conductas partidarias, y sintetiza el quehacer integral de la agrupación en una fórmula del lenguaje oral y escrita.El nombre significa pues, la apropiación con palabras de los ideales, aspiraciones y utopías, promesas de lucha y acción o recurso de historia que se encuentran plasmadas en la conciencia colectiva y que articula la experiencia política desarrollada por un grupo o particular afiliado. Por ello es que al obtener un partido político personería jurídica política, conlleva sus derechos de llevar un nombre, símbolo, emblema, que adopta y con el fin de distinguirlo de todo otro agrupamiento cívico, y es ahí que radica la importancia del nombre en esa identificación común y que veda en su uso a quienes no adhieren a la misma filosofía política concebida o adoptada. Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N°3767 reconoce a los partidos políticos como personas, y como tal pueden adquirir derechos y contraer obligaciones (art.4), y se les garantiza el derecho a su organización, gobierno propio y libre funcionamiento (art.1), con derecho a tener un nombre, a su registro y uso (art.17). El nombre de un partido, confederación o alianzas legalmente constituido es un atributo exclusivo y no puede ser usado por ningún otro partido, asociación, agrupación o entidad de cualquier naturaleza en todo el territorio de la provincia. Este reconocimiento se ve plasmado normativamente garantizando el art.18: 1) El nombre de un partido, confederación o alianzas legalmente constituido es un atributo exclusivo y no podrá ser usado por ningún otro partido, asociación, agrupación o entidad de cualquier naturaleza en todo el territorio de la Provincia, 2) Cuando una persona, un grupo de personas, un partido o una asociación o entidad de cualquier naturaleza usare indebidamente el nombre registrado de un partido reconocido, la justicia de aplicación decidirá a petición de parte, el cese inmediato del uso indebido, disponiendo el empleo de la fuerza pública para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.. ." Que a esta altura es conveniente señalar, que la distinción entre los nombres de los partidos políticos se debe a la necesidad de preservar la genuina voluntad política del electorado y el caudal electoral de los partidos evitando que los ciudadanos, confundidos por el nombre de un partido que no se distingue razonablemente de otro sean como consecuencia de ello, desviada la expresión de su auténtica doctrina o programa político. (Conf. Eduardo Agrelo Partidos Políticos, Ed.Mave.pag.72). Que la prohibición es del uso del nombre perteneciente a un partido por otro partido, grupo entidad o línea extraña al partido titular del nombre, no alcanzando a las líneas internas del mismo partido, ya sea que cumplan funciones de consenso, disenso, participación, intermediación, etc., y siempre que se demuestre su existencia real . Pero esto no significa que la línea interna pueda desapoderar al partido de su nombre, excluirlo o sustituirlo usándolo indebidamente.(Conf.Eduardo Agrelo, ob.cit.pag.69). Es que, en autos, la parte demandada se considera una línea interna del PARTIDO UNION CIVICA RADICAL, y asocia el nombre del partido con el denominado "FRENTE DE TODOS" o la "U.C.R. en el FRENTE DE TODOS", tal como se acredita con el Acta de Constatación de fecha 23/04/2009 realizado por Escritura N°69 que se agrega a fs.1/2, como con las publicaciones periodísticas que glosan a fs.3/6, y de las documentales que acompañan los presentantes de fs.30/34. Ciertamente es que los Sres.JULIO CESAR BALESTRA, ARMANDO RAFAEL AQUINO BRITOS, NOEL EUGENIO BREARD, CARLOS ALBERTO CASELLA, SERGIO LEANDRO CLAPS, PABLO VARGAS MALDONADO, VERONICA MARECOS, LEOPOLDO ARMANDO MARTINEZ, OSVALDO CLAUDIO POLICH, AMELIA INES PORTILLO, HUMBERTO JAVIER RODRIGUEZ, JOSE MARIA ROLDAN, EDUARDO ADOLFO TASSANO, ALFREDO OSCAR VALLEJOS, son afiliados al partido de la UNION CIVICA RADICAL, y así lo han demostrado con las constancias expedidas por la Secretaría Electoral del Juzgado Federal; y por lo tanto tienen derechos derivados de la ley de los partidos políticos en su calidad de afiliados, y si la conducta asumida por ellos son consideradas reprochables será en el seno del propio partido -Tribunal Nacional de Ética, de la Unión Cívica Radical-donde se deberán resolver las sanciones que les correspondan como afiliados. Pero la cuestión que se debate en estos autos no guarda relación con este hecho -el de ser afiliados y en ese carácter usar los símbolos y el nombre partidario-, sino que trata de la utilización del nombre UNION CIVICA RADICAL y de sus símbolos asociada al denominado FRENTE DE TODOS o en la campaña electoral en la que se busca o se pretende la postulación y luego la elección de candidatos que no son aparentemente los propuestos o pretendidos por el partido o sus autoridades legitimadas para ello. El partido UNION CIVICA RADICAL se halla intervenido, según surge acreditado a fs.1235/1236 de las actuaciones caratuladas: "PARTIDO UNION CIVICA RADICAL S/RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA", EXPTE.N°0007, que en este acto tengo a la vista, en la que por Resolución N°17 se dispuso prorrogar la intervención del Distrito Corrientes hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo los Interventores Partidarios los Sres. JOSE LUIS BELLIA y MARIO SCHOLTZ.Son estos entonces quienes determinan la actuación del partido por ser la máxima autoridad partidaria y los que pueden solicitar acreditados los extremos legales, la cesación inmediata del uso de su nombre o de sus símbolos por parte de otro partido, agrupación política o entidad de cualquier naturaleza. Que el Alto Cuerpo, en los autos caratulados: "ALIANZA FRENTE DE TODOS ENTRE LOS PDOS. UCR, JUSTICIALISTA, LIBERAL, DE TODOS, ACCION POR LA REPÚBLICA Y AUTONOMISTA (SENADORES Y DIPUTADOS PROVINCIALES), PARTIDO POPULAR S/RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA JURIDICA", EXPTE.N°4146, por Resolución N°35 de fecha 02 de septiembre de 2007, voto del Dr. EDUARDO ANTONIO FARIZANO, analizó entonces la aptitud del Interventor: ". . .si se le reconoce al Interventor como máxima autoridad del partido, concentrando la autoridad de todos los cuerpos orgánicos (ver art.1° de la resolución del Comité Nacional de la Unión Cívica Radical obrante a fs.79/91). . .no se le puede impedir al Interventor realizar un acto para el cual esta plenamente facultado. . .". En definitiva, la UNION CIVICA RADICAL es representada por los Sres. Interventores y son los que resuelven respecto de los actos fundamentales que debe realizar la persona jurídica para cumplir los fines de su creación, y esa voluntad puede referirse tanto a actos externos como a actos internos, y en este sentido es que solicitaron y corresponde, la tutela jurisdiccional respecto de la utilización de las siglas, emblemas y nombre del partido con fines electorales para postular o adherir a candidatos que no son los que el propio partido postula. La utilización indebida del nombre del partido UNION CIVICA RADICAL como de sus símbolos, implica el riego que la ley precisamente quiere evitar, de confundir a la masa de electores en cuanto a la identificación de las personas que operan como referentes políticos de una agrupación partidaria en el medio en que se desenvuelve, y este comportamiento se advierte de manera deliberada y conciente por lo que merece tutela urgente.Por las consideraciones precedentes, dentro del marco normativo referenciado y los hechos acreditados con las documentales anejadas, habiendo sustanciado la presente a fin de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído, el uso indebido del nombre del partido en campaña electoral por parte de personas o grupos que carecen de las atribuciones y facultades partidarias, se advierte que las conductas estarían insertas en las previsiones del art.18 inc.2 de la Ley 3767, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal electoral que coadyuva el sentido del presente decisorio, cabe ordenar el cese inmediato del uso del nombre y sus símbolos con que se identifica al partido UNION CIVICA RADICAL por cualquier persona, grupo de personas, partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza y que no pertenezca y usare indebidamente el nombre registrado UNION CIVICA RADICAL, o lo asocie a los denominados "UNION CIVICA RADICAL EN EL FRENTE DE TODOS", "FRENTE DE TODOS" "UCR en el FRENTE DE TODOS", "FRENTE DE TODOS", o U.C.R.EN EL FRENTE DE TODOS, o a cualquier otro, cese en su uso inmediato disponiendo el empleo de la fuerza pública para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, como así también de sus siglas UCR, U.C.R., sus emblemas, símbolos, banderas, escudos, colores, en cualquier carácter, las que son privativas del partido UNIÓN CIVICA RADICAL, sin la autorización expresa y por escrita de la entidad partidaria actora, por los fundamentos expresado en los Considerandos. La Medida se decreta bajo caución personal de los solicitantes. Por todo ello, constancias de autos, Código Electoral de la Provincia de Corrientes, Ley N°3767, Código Procesal Civil y Comercial, F A L L O: 1°) HACER LUGAR a la Medida Autosatisfactiva peticionada ordenando que toda persona, grupo de personas, partido, asociación o entidad de cualquier naturaleza que no pertenezca a la UNION CIVICA RADICAL y que usare indebidamente el nombre registrado UNION CIVICA RADICAL, o lo asocie a los denominados "UNION CIVICA RADICAL EN EL FRENTE DE TODOS", "FRENTE DE TODOS" "UCR en el FRENTE DE TODOS", "FRENTE DE TODOS", o U.C.R. EN EL FRENTE DE TODOS, cese en su uso inmediato disponiendo el empleo de la fuerza pública para su cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, como así también de sus siglas UCR, U.C.R., sus emblemas, símbolos, banderas, escudos, colores, en cualquier carácter, las que son privativas del partido UNIÓN CIVICA RADICAL, sin la autorización expresa y por escrita de la entidad partidaria actora, por los fundamentos expresado en los Considerandos. 2°) La medida se decreta bajo caución personal de responder por las costas daños y perjuicios que pudiere ocasionarla, en caso de haber accionado sin derecho. 3°) NOTIFÍQUESE al Sr.Fiscal Electoral, Medios de difusión y periodísticos en general a fin de que tomen razón de la medida ordenada, con HABILITACION DE DIAS Y HORAS. 4°) INSERTESE copia, regístrese, protocolícese y notifíquese todo con HABILITACION DE DIAS Y HORAS.
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I.- DERECHO CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y AMBIENTAL
- Derecho público global y Derecho Local
- Autonomía Municipal ; Carta Orgánica ; Convención Constituyente Municipal
- Modificación Legislativa sobre los aspectos del proceso sancionatorio del Código Fiscal de la Pcia. de E. R.Procedimiento tributario y debido proceso
Ejecución fiscal y el derecho de defensa
Ejes para una nueva coparticipación (Federal y Provincial)
Impuestos Municipales
La Prescripción Fiscal Federal, provincial y municipal ante el Código Civil y Comercial de la Nación
La presión fiscal y su constitucionalidad (Federal, provincial y municipal)
Función jurisdiccional de la administración pública
El derecho de defensa y el sumario administrativo
El ingreso a la administración pública
El rol del empleado público ante la reforma de la administración
Organos de control y participación ciudadana
Las empresas del Estado
La autotutela ante la Inconstitucionalidad
Reforma a la Ley 7060
La digitalización del proceso administrativo
La competencia municipal ante el flagelo de la inseguridad
Efectos del estado de emergencia en el gobierno local
El buen gobierno y el gobierno local
Autonomía de los Concejos Deliberantes
El debido proceso por ante la Justicia municipal de Faltas
Los organismos de control en el ámbito municipal
Presupuesto participativo ( Nacional, Provincial y municipal)
Gobierno abierto
Las comunas y la falta de Reglamentación de las normas constitucionales provinciales
Conflicto de poderes entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante
La reforma de la administración pública y los derechos fundamentales
La incidencia de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos humanos en el derecho local
Potestad tributaria municipal y el Código Civil y Comercial de la Nación
Necesidad de legislar sobre procesos colectivos (a propósito de los amparos ambientales)
Tutela del ambiente en el Código Civil y Comercial de la Nación
Responsabilidad Civil Ambiental en el Código Civil y Comercial de la Nación
La regulación de la línea de ribera y el uso de los bordes costeros en el Código Civil y Comercial de la Nación
Proceso administrativos de licenciamientos ambientales
Ambiente y actividades productivas
La responsabilidad del Estado (su vacío normativo y el límite de su legislación)
El Consejo de la Magistratura (aciertos y defectos de la figura legal vigente en la provincia)
El futuro de la explotación termal en Entre Ríos y su impacto ambiental futuro.
II.- DERECHO CIVIL Y COMERCIAL. PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Civil. Obstáculos y Soluciones.
- Derechos de la Comunidad LGTB en el Código Civil y Comercial de la Nación
- Tutelas Anticipatorias. Medidas autosatisfactivas e Innovativas. Diferencia entre cada una de ellas y criterios de aplicaciónResponsabilidad por daños del estado Nacional, Provincial y Municipal. Doble instancia
Indemnización de daños: Rubros
Violación de Daños e intereses
Nuevos Derechos Reales en el CCC
Usucapión. Problemática actual en la Provincia de Entre Ríos
Adecuación del Código de procedimiento al CCC en materia sucesoria
Sociedades Unipersonales y nuevas formas asociativas
Capacidad de la persona Humana. Necesidad de creación de un registro único nacional de capacidad. Sentencia inscripta de discapacidad: alcances de la misma y consecuencia de los actos realizados por el discapacitado
Prescripción larga y corta. Requisitos de la buena fe. Unión de posesiones ( art. 1932 y sgtes)
Derecho de superficie: su aplicación sobre bienes urbanos Art. 2114. Función del derecho del superficiario
Usufructo. Compraventa del mismo. Derecho de acrecer. Inventario de las cosas sujetas al usufructo. Usufructo de animales. Ejecución del usufructo
Derecho de Uso y Derecho de Habitación, diferencias
Régimen de la vivienda. Subrogación real, art. 248. Concepto de unidad económica
Pre-contratos y Contratos: elementos para configurar unos y otros
Responsabilidad Civil o Administrativa del Estado
Normas procesales del Código Civil y Comercial de la NaciónDerecho del consumidor a la luz del Codigo Civil y Comercial Nacional
Procedimiento Administrativo de Defensa del consumidor
Procedimiento Judicial normas y princiapios procesales
Seguros y ley de defensa al consumidorConstitucionalidad de la reforma del Código civil y Comercial de la Nación
III.- DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
- Aplicación de las leyes de violencia en el Fuero Penal. Obstáculos y Soluciones
- El debido proceso en los trámites de violencia contra la mujer; cuestiones procesales y de fondo. Aplicación de la Ley 26485
- Narcomenudeo a cargo de la provincia
- Organización y gestión en un sistema Adversarial- Acusatorio
- El juicio con o por jurados
- Medios de control. Impugnación y legitimación
- Ejecución Penal
- Trata y tráfico de Niñas, Niños y Adolescentes. Esclavitud sexual
Soluciones alternativas al conflicto penal y de violencia de Género
Sistema Acusatorio y Juicio Abreviado. Situación actual en la provincia
El sistema carcelario en Entre Ríos. Análisis General - Etapa intermedia. Facultades del Juez de Garantías. Posibilidad de sobreseimiento. Intervención del juez para lograr salidas alternativas. Intervención del juez para lograr acuerdos probatorios.-
- Recurso de casación. Alcances.
- Mediación Penal.-
IV.- DERECHO DE FAMILIA
- El Derecho de Familia: impacto en los derechos de las mujeres.
- Derechos Sexuales y Reproductivos de la mujer: aborto, TRHA, gestación por sustitución, parto humanizado
- Abogado del Niño. Tutor ad litem. Ministerio Público. Su intervención en los distintos procesos de familia
- Capacidad; Procesos de restricción a la capacidad; Salud Mental
- Régimen Patrimonial del Matrimonio; Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes. Régimen Primario; uniones Convivenciales; Pacto de Convivencia
- Filiación e Identidad; Filiación TRHA; Triple Filiación.
- Adopción. Proceso de Preadoptabilidad.
- Derecho del niño a ser oído; Capacidad Progresiva.
- Daños en las relaciones de familia
- Propuesta de Divorcio. Convenio Regulador. Cuantificación de la compensación económica.
- Responsabilidad Parental ; Alimentos; Alimentos del progenitor afín. Insolvencia del Alimentante. Alimentante Incumplidor, sanciones, aspecto penal.
- Régimen patrimonial Matrimonial. Régimen de la Comunidad y Régimen de la Separación de Bienes.
- Violencia familiar y social. Violencia de género. Violencia en la escuela.
V.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
- Evaluación y funcionamiento de la Mediación a 8 años de su implementación por la Ley 9776
- Reforma del Reglamento:
- Honorarios del Mediador: imposición de costas. Oportunidad de Pago. Tope de honorarios
- Control de Mediadores y funcionamiento de las Oficinas de mediación.
- Funcionamiento del CMARC
Mediador Familiar / Consultor de Familia según el proyecto de Código Procesal de Familia
VI.- COLEGIACIÓN
- 60 Años de Colegiación: necesidad de Reforma de la ley N° 4109/56.
- El ejercicio de la abogacía como profesión liberal para la mujer; pros y contras.
- Incumbencia profesional
- Habilitación Profesional
- Honorarios
6TO CONGRESO ENTRERRIANO DE DERECHO DEL TRABAJO
I.- DERECHO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PREVISIONAL
Relaciones Laborales y la equidad de género
- Las Implicancias del Código Civil y Comercial De La Nación en el Derecho Del Trabajo.
- Discriminación laboral
- Casos de nulidad del despido
- Violencia Laboral
- Contrato de Trabajo a Tiempo Parcial
- La clandestinidad en los haberes
- Subcontratación y Tercerización
- Protección ante las consecuencias del concurso y la quiebra.
- Jornada de Trabajo clandestina. Horas Suplementarias. Carga de la Prueba.
- Estatuto del Trabajador Agrario.
- Estatuto del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Empleo Público.
- Las Facultades del empleador. Facultades disciplinarias. Ius Variandi.
- Extensión de Responsabilidad. Solidaridad de gerentes. De directores. De Socios.
- Sociedad unipersonal- responsabilidad del administrador y del socio
- Ley de Riesgos del Trabajo
- Actualidad del Derecho de Huelga
- Conflicto de encuadramiento sindical y convencional
- Tutela sindical
- Semejanzas del Derecho del Trabajo con el Derecho del Consumidor (Regulación constitucional, principios, proteccionismo)
- Protección del Trabajador como Consumidor, protección del salario frente a los códigos de descuentos, sobreendeudamientos del trabajador consumidor.
II.- DERECHO DEL TRABAJO PROCESAL
- Clandestinidad laboral y respuesta procesal
- Congruencia de las normas procesales con el Derecho del Trabajo sustancial
- Tutela Judicial Efectiva
- Procesos Urgentes
- Medidas Cautelares
- Prueba anticipada. Diligencias Preliminares.
- Medida Autosatisfactiva
- La ejecución de la sentencia laboral
- Procedimiento ante la autoridad administrativa laboral.
- La doctrina de la CSJN y sus proyecciones en el procedimiento laboral.
- La imposición de costas en el juicio laboral.
- En beneficio de litigar sin gastos en materia laboral.
- La extensión de responsabilidad en el procedimiento laboral.
- Prescripción y caducidad a la luz de las normas del C.C. y Com. de la N.
- Propuestas para la reforma del CPLER.