DOCTRINA:
Dr.Carlos Alberto CARBONE. Doctor en Derecho. Título de Profesor Universitario: materias Derecho Penal II y Procesal Penal. Magistrado Penal de la ciudad de Rosario. Docente en diversas universidad en carreras de grado como de posgrado UNR, UNL, UAI, UCA, etc. Autor de numerosos artículos y libros de doctrina, el mas reciente publicado por Rubinzal Culzoni sobre la constitucionalidad de las escuchas telefónicas.
LOS DISTINTOS BLOQUES NORMATIVOS PROCESALES PENALES SANTAFECINOS ANTE EL ADVENIMIENTO DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DE LA PROVINCIA.
Sostenemos que en la actualidad hay cuatro cuerpos normativos procesales penales con injerencia en el ámbito santafecino, aclarando que parten de dos códigos opuestos: el código viejo ley 6740, y el código nuevo ley 12734 que da un giro copernicano al sistema procesal penal, introduce la oralidad, el principio acusatorio, la instrucción a cargo del fiscal y no del juez de instrucción, etc. Y los dos bloques restantes, surgen de combinarlos de acuerdo a la fecha de iniciación de las causas y las opciones de los imputados. Veamos
1. El código viejo del Texto Vigente de las Leyes 6740 - Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, con la modificación de la ley 12162 del 2003, escriturario e inquisitivo, vivito y coleando como siempre.
2. El Código nuevo, virtual, porque como tal no está vigente plenamente, sancionado mediante 12734 (B.O 31-08-07) que inaugura el Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia,
3. El código viejo pero clonado, vigente a partir del 15 de Febrero de 2009 según la Ley 12912/08 que implementa progresivamente por materia el Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe -código nuevo-según ley 12734 - con texto ordenado según decreto 125 del 09-2-09 emanado del Poder Ejecutivo: resulta de la mixtura del código antiguo según ley 6740 y 12162, masterizado con algunas normas e institutos del código nuevo según ley 12912, llamado por algunos Código de Transición
4. El código viejo según ley 6740 y 12162 clonado pero parcialmente con la ley 12.912, según también el art. 3 del decreto 125/09
Veamos:
El Código de Nuevo Sistema de Justicia Penal santafecino se sanciona según ley 12.734 (B.O 31-08-07) y en su art. 456 mandaba al Ejecutivo antes del último día hábil de junio de 2008, mediante un organismo ad hoc, decidir si estaban dadas las condiciones para su funcionamiento progresivo por circuitos judiciales (como sucedió en Chile)
Tal decisión no se tomó en ese plazo y en cambio el Ejecutivo postuló un proyecto de reforma del art. referido hasta que por ley 12912 (BO 7/10/08)
La ley 12912 dispone una implementación progresiva y por materia del Código Nuevo según ley 12734 disponiendo que a los 120 días entrarían en vigencia algunas normas que detalla, sin perjuicio dado su progresividad, más artículos del Código Nuevo entren a regir y pone un tope: antes del 30 de Octubre de 2009 debe implementarse definitiva e integralmente el Código Nuevo, ley 12734.
El plazo de 120 días para vigencia del Nuevo Código de modo progresivo tocó al 15 de Febrero de 2009: se aplica de modo acotado tal cual lo dispuso el art. 12912.
Cabe aclarar que el plazo de 120 días cayó el 14 de Febrero de 2009 y como la ley 12912 preveía que se aplica a los hechos que se conozcan a partir del día siguiente a la entrada en vigencia” se dictó el decreto 125 del 9 de Febrero de 2009 que derechamente interpreta de esa forma el párrafo del art. 4 de la ley 12.912
Además este decreto del Poder Ejecutivo, que usa las atribuciones conferidas por la ley 12912 para proveer a la implementación, didácticamente dispone en su art. 2 el texto ordenado del Código Procesal Penal implementado por esa ley, ordenando un poco las cosas ya que obligaba el texto de esta ley a hacer un verdadero colage para pegar el código viejo al código según esa ley 12912.
Así hoy hay distintos códigos según la fecha de los delitos y del origen de las causas penales con relación a la vigencia de la ley 12.912
1. Causas en trámite o de las que se había tenido noticia oficial antes 15 de Febrero de 2009 : CODIGO VIEJO SEGÚN LEY 6740 (interpretación a contrario sensu del art. 4 in fine de la ley 12912 y art. 3 del decreto 125/09)
2. Causas penales iniciadas después del 15 de Febrero de 2009 para investigar y juzgar aquellos hechos que lleguen a conocimiento de las autoridades provinciales que prevengan con competencia para intervenir en la prevención o instrucción por causas penales, a partir del 15 de febrero de 2009, independientemente de la fecha de comisión del hecho: CODIGO SEGÚN LEY 12912 con texto ordenado mediante decreto 125/09 : CODIGO VIEJO CLONADO CON ALGUNAS NORMAS DEL CODIGO NUEVO (Artículo 4 in fine de la ley 12912/08 y art. 3 decreto 125/09).
3. Causas en trámite o de las que se había tenido noticia oficial antes 15 de Febrero de 2009, si lo solicita el imputado o su defensor dentro de los diez días a partir de la primer actuación realizada en la causa posterior al 14 de febrero de 2009, se aplica la ley 12912 pero solo las normas que sean más favorables al imputado, en cuanto a) a su libertad, b) a la extinción de la acción penal y
3. c) amplitud de la defensa: CODIGO VIEJO CLONADO PARCIALMENTE CON LA LEY 12912.- (Artículo 4 in fine de la ley 12912/08 y art. 3 decreto 125/09).
4. CODIGO NUEVO SEGÚN TEXTO PURO DE LA LEY 12734/07: virtual, no está vigente en su integridad.
En cuanto a la tan esperada oralidad, que padece de anomia en Santa Fe, solo nos gusta recordar que está vigente del siguiente modo según la ley 12912:
“ARTICULO 5º.-Juicio oral obligatorio. En los casos incluidos en las previsiones del último párrafo del Artículo 4° de la presente ley, el juicio oral será obligatorio cuando la imputación contenida en la requisitoria versare sobre alguno de los siguientes delitos:
1. Homicidio calificado (Artículo 80 del Código Penal);
2. Abuso sexual seguido de muerte (Artículo 124 del Código Penal);
3. Tortura seguida de muerte (Artículo 144 ter, inciso segundo, primera disposición del Código Penal);
4. Enriquecimiento ilícito (Artículo 268 (2) del Código Penal);
5. Robo agravado (Artículo 165 del Código Penal).
ARTICULO 6º.-Juicio oral optativo. En los casos incluidos en las previsiones del último párrafo del Artículo 4° de la presente ley y cuando el imputado elija ser juzgado en juicio oral, ejerciendo la opción del Artículo 447 de la Ley 6740 y modificatorias, opción que se mantiene vigente en los términos de dicho Artículo, si el mismo se encontrare en prisión preventiva, tendrá derecho a que el debate se realice dentro del plazo de ocho meses contados a partir de ejercitada la opción. Si venciere el plazo señalado, y la demora no hubiera sido causada por articulaciones dilatorias injustificadas de la defensa, será aplicable lo dispuesto por los artículos 156 y 157 de la Ley 12.734.
ARTICULO 7º.-Juez competente para juicios orales. Los jueces de sentencia serán competentes para juzgar en caso de juicio oral optativo u obligatorio. El imputado podrá elegir ser juzgado por un tribunal unipersonal o integrado por tres magistrados. En este último supuesto, será presidente del tribunal el juez al que originariamente le correspondiera entender en la causa conforme las reglas de atribución de competencia. Los otros dos integrantes del Tribunal serán designados por sorteo entre los jueces penales de la misma circunscripción judicial.”
Así las cosas puede decirse que conviven actualmente tres cuerpos normativos, todos amalgamados y formando un camino que pretende ser rápido hacia la total implementación del nuevo sistema penal, que está vigente parcialmente según las adaptaciones legales enunciadas. No hay dudas que su vigencia total transformará vitalmente al actual.-
Sostenemos que en la actualidad hay cuatro cuerpos normativos procesales penales con injerencia en el ámbito santafecino, aclarando que parten de dos códigos opuestos: el código viejo ley 6740, y el código nuevo ley 12734 que da un giro copernicano al sistema procesal penal, introduce la oralidad, el principio acusatorio, la instrucción a cargo del fiscal y no del juez de instrucción, etc. Y los dos bloques restantes, surgen de combinarlos de acuerdo a la fecha de iniciación de las causas y las opciones de los imputados. Veamos
1. El código viejo del Texto Vigente de las Leyes 6740 - Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe, con la modificación de la ley 12162 del 2003, escriturario e inquisitivo, vivito y coleando como siempre.
2. El Código nuevo, virtual, porque como tal no está vigente plenamente, sancionado mediante 12734 (B.O 31-08-07) que inaugura el Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia,
3. El código viejo pero clonado, vigente a partir del 15 de Febrero de 2009 según la Ley 12912/08 que implementa progresivamente por materia el Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Provincia de Santa Fe -código nuevo-según ley 12734 - con texto ordenado según decreto 125 del 09-2-09 emanado del Poder Ejecutivo: resulta de la mixtura del código antiguo según ley 6740 y 12162, masterizado con algunas normas e institutos del código nuevo según ley 12912, llamado por algunos Código de Transición
4. El código viejo según ley 6740 y 12162 clonado pero parcialmente con la ley 12.912, según también el art. 3 del decreto 125/09
Veamos:
El Código de Nuevo Sistema de Justicia Penal santafecino se sanciona según ley 12.734 (B.O 31-08-07) y en su art. 456 mandaba al Ejecutivo antes del último día hábil de junio de 2008, mediante un organismo ad hoc, decidir si estaban dadas las condiciones para su funcionamiento progresivo por circuitos judiciales (como sucedió en Chile)
Tal decisión no se tomó en ese plazo y en cambio el Ejecutivo postuló un proyecto de reforma del art. referido hasta que por ley 12912 (BO 7/10/08)
La ley 12912 dispone una implementación progresiva y por materia del Código Nuevo según ley 12734 disponiendo que a los 120 días entrarían en vigencia algunas normas que detalla, sin perjuicio dado su progresividad, más artículos del Código Nuevo entren a regir y pone un tope: antes del 30 de Octubre de 2009 debe implementarse definitiva e integralmente el Código Nuevo, ley 12734.
El plazo de 120 días para vigencia del Nuevo Código de modo progresivo tocó al 15 de Febrero de 2009: se aplica de modo acotado tal cual lo dispuso el art. 12912.
Cabe aclarar que el plazo de 120 días cayó el 14 de Febrero de 2009 y como la ley 12912 preveía que se aplica a los hechos que se conozcan a partir del día siguiente a la entrada en vigencia” se dictó el decreto 125 del 9 de Febrero de 2009 que derechamente interpreta de esa forma el párrafo del art. 4 de la ley 12.912
Además este decreto del Poder Ejecutivo, que usa las atribuciones conferidas por la ley 12912 para proveer a la implementación, didácticamente dispone en su art. 2 el texto ordenado del Código Procesal Penal implementado por esa ley, ordenando un poco las cosas ya que obligaba el texto de esta ley a hacer un verdadero colage para pegar el código viejo al código según esa ley 12912.
Así hoy hay distintos códigos según la fecha de los delitos y del origen de las causas penales con relación a la vigencia de la ley 12.912
1. Causas en trámite o de las que se había tenido noticia oficial antes 15 de Febrero de 2009 : CODIGO VIEJO SEGÚN LEY 6740 (interpretación a contrario sensu del art. 4 in fine de la ley 12912 y art. 3 del decreto 125/09)
2. Causas penales iniciadas después del 15 de Febrero de 2009 para investigar y juzgar aquellos hechos que lleguen a conocimiento de las autoridades provinciales que prevengan con competencia para intervenir en la prevención o instrucción por causas penales, a partir del 15 de febrero de 2009, independientemente de la fecha de comisión del hecho: CODIGO SEGÚN LEY 12912 con texto ordenado mediante decreto 125/09 : CODIGO VIEJO CLONADO CON ALGUNAS NORMAS DEL CODIGO NUEVO (Artículo 4 in fine de la ley 12912/08 y art. 3 decreto 125/09).
3. Causas en trámite o de las que se había tenido noticia oficial antes 15 de Febrero de 2009, si lo solicita el imputado o su defensor dentro de los diez días a partir de la primer actuación realizada en la causa posterior al 14 de febrero de 2009, se aplica la ley 12912 pero solo las normas que sean más favorables al imputado, en cuanto a) a su libertad, b) a la extinción de la acción penal y
3. c) amplitud de la defensa: CODIGO VIEJO CLONADO PARCIALMENTE CON LA LEY 12912.- (Artículo 4 in fine de la ley 12912/08 y art. 3 decreto 125/09).
4. CODIGO NUEVO SEGÚN TEXTO PURO DE LA LEY 12734/07: virtual, no está vigente en su integridad.
En cuanto a la tan esperada oralidad, que padece de anomia en Santa Fe, solo nos gusta recordar que está vigente del siguiente modo según la ley 12912:
“ARTICULO 5º.-Juicio oral obligatorio. En los casos incluidos en las previsiones del último párrafo del Artículo 4° de la presente ley, el juicio oral será obligatorio cuando la imputación contenida en la requisitoria versare sobre alguno de los siguientes delitos:
1. Homicidio calificado (Artículo 80 del Código Penal);
2. Abuso sexual seguido de muerte (Artículo 124 del Código Penal);
3. Tortura seguida de muerte (Artículo 144 ter, inciso segundo, primera disposición del Código Penal);
4. Enriquecimiento ilícito (Artículo 268 (2) del Código Penal);
5. Robo agravado (Artículo 165 del Código Penal).
ARTICULO 6º.-Juicio oral optativo. En los casos incluidos en las previsiones del último párrafo del Artículo 4° de la presente ley y cuando el imputado elija ser juzgado en juicio oral, ejerciendo la opción del Artículo 447 de la Ley 6740 y modificatorias, opción que se mantiene vigente en los términos de dicho Artículo, si el mismo se encontrare en prisión preventiva, tendrá derecho a que el debate se realice dentro del plazo de ocho meses contados a partir de ejercitada la opción. Si venciere el plazo señalado, y la demora no hubiera sido causada por articulaciones dilatorias injustificadas de la defensa, será aplicable lo dispuesto por los artículos 156 y 157 de la Ley 12.734.
ARTICULO 7º.-Juez competente para juicios orales. Los jueces de sentencia serán competentes para juzgar en caso de juicio oral optativo u obligatorio. El imputado podrá elegir ser juzgado por un tribunal unipersonal o integrado por tres magistrados. En este último supuesto, será presidente del tribunal el juez al que originariamente le correspondiera entender en la causa conforme las reglas de atribución de competencia. Los otros dos integrantes del Tribunal serán designados por sorteo entre los jueces penales de la misma circunscripción judicial.”
Así las cosas puede decirse que conviven actualmente tres cuerpos normativos, todos amalgamados y formando un camino que pretende ser rápido hacia la total implementación del nuevo sistema penal, que está vigente parcialmente según las adaptaciones legales enunciadas. No hay dudas que su vigencia total transformará vitalmente al actual.-